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Presentación

El Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga

 

El Liceo Danilo Jiménez Veiga de Corralillo, como institución de enseñanza secundaria de orientación tecnológica, dispondrá de esta Normativa Interna, respaldada por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, con el fin de ampliar y especificar aspectos relacionados al currículo escolar, disciplina, deberes y derechos de las personas estudiantes, personas encargadas legales y personal de la institución, así como de otras consideraciones importantes en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

 

Al formalizar la matrícula en esta institución como estudiante regular, queda sometido dentro y fuera del plantel a las disposiciones contempladas en este reglamento que son, por lo tanto, de acatamiento obligatorio. Además, toda persona estudiante que realice traslado de otra institución a la nuestra, asumirá la responsabilidad académica correspondiente en cuanto a contenidos.

 

Se entiende que, al firmar esta Normativa Interna, se da por enterado y queda sobrepuesto al acatamiento y cumplimiento de forma inmediata a las normas establecidas.

 

MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN:

 

Ofrecer un ambiente propicio para el desarrollo integral, fomentando en los estudiantes valores, habilidades, destrezas y conocimientos necesarios, que les permitan enfrentar y superar exitosamente los problemas, retos y exigencias que les plantea la vida.

 

VISIÓN DE LA INSTITUCION:

 

Nos visualizamos como una Institución de excelencia, que ofrece los niveles de Secundaria Básica y Diversificada y Educación Especial, un servicio de educación permanente, comprometida con una formación integral.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, HORARIO INSTITUCIONAL Y OTRAS CONSIDERACIONES Artículo 1. HORARIO INSTITUCIONAL DE LECCIONES:

 

INICIO: 7:00 a.m. SALIDA: 4:20 p.m.

 

Se debe entender que el horario institucional es de cumplimiento obligatorio para toda la población estudiantil, por lo tanto, el portón de ingreso se cierra a las 7:10 a.m. y solo se permitirá la entrada, después de esta hora, bajo justificación debidamente documentada. El ingreso y salida de los docentes a la institución, queda sujeto según el horario establecido por número de lecciones laboradas.

 

Artículo 2. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. El cuaderno de comunicaciones actualizado (correspondiente al año en curso), será de uso permanente por parte de los alumnos y las estudiantes, deben presentarlo cuando la persona docente, orientador, director u otro miembro de la institución lo soliciten, de lo contrario, se hará comunicación directa al hogar (Art 21, art 139).

 

La persona encargada debe requerir diariamente ese documento a sus hijos e hijas y firmar el recibido de cualquier comunicación que se notifique.

 

La firma aceptada será únicamente la establecida en la hoja de matrícula. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CARTAGO LICEO DANILO JIMÉNEZ VEIGA CIRCUITO ESCOLAR 07 Tel. 2548-06-08--2548-14-44 lic.corralillo@mep.go.cr

 

2. La atención a personas encargadas legales se realizará sólo con cita previamente establecida por el personal docente o administrativo, que debe ser anotada en el cuaderno de comunicación.

 

3. Toda persona encargada legal o particular que ingrese a la institución, deberá firmar de forma inmediata, la respectiva bitácora con el oficial de seguridad, donde debe indicar su número de cédula de identidad y el motivo de la cita o de su ingreso. Debe respetar la vestimenta, no vestir short (pantalón corto), minifalda, transparencias, escotes pronunciados, pantalones rotos o deshilachados, licras, pantalonetas entre otros.

 

4. Las personas docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de las personas estudiantes o encargadas de los mismos.

 

5. Se prohíbe el ingreso a la institución bajo los efectos de cualquier droga lícita o ilícita o bajo sospecha de consumo de las mismas, así como el ingreso con armas de fuego, punzo cortantes u otras que se pudiesen considerar que pueden atentar contra la Comunidad Educativa.

 

6. Queda prohibido realizar cualquier actividad de otra índole, que no sean las relacionadas con el proceso enseñanza - aprendizaje dentro de la institución, tanto para particulares como miembros de la Comunidad Educativa.

 

7. El permiso para la salida a la hora del almuerzo de las personas estudiantes, deberá ser solicitado por la persona encargada legal, de forma escrita ante la dirección.

 

8. El uso de transporte de los y las estudiantes (autobús) queda sujeto al buen uso y comportamiento inmediato. Ante acciones de indisciplina, se suspende el transporte. El autobús se aborda en el portón de la entrada principal del liceo, por ninguna razón se recogen estudiantes en el recorrido. Ninguna persona estudiante debe permanecer dentro del autobús mientras se encuentra en el parqueo, sin ser la hora de salida (Reglamento de transporte estudiantil).

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RESEÑA HISTORICA

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